PRESUNTO MANEJO IRREGULAR BANCO @BHDLEON DEJA EN CERO CUENTA DE AHORROS CLIENTE

Presunto Manejo Irregular Banco @BHDLeon Deja en Cero Cuenta de Ahorros Cliente
Santo Domingo, RD.-  El señor Carlos Macario fue víctima de un manejo irregular de los fondos en su cuenta de ahorros aperturada en el Banco BHD en 2008, desde ese momento hasta la fecha se agotó un proceso judicial por una acusación en su contra sobre lavado de activos, falsificación y estafa, la cual no prosperó por la ausencia de pruebas, pero aún la entidad se niega a devolver el dinero que había en la cuenta.
Carlos Macario Relata los hechos
 A mediados del 2008 abrí una cuenta de ahorros en dólares en el banco BHD; elegí ese banco por la ubicación de sus sucursales ya que están en medio de la ciudad. En dicha cuenta hice depósitos de varios cheques los cuales sobrepasaban los diez mil dólares cada uno, según la Ley que rige las entidades bancarias en la República Dominicana, Ley No. 183-02, los depósitos que superen esa cantidad (USD$10,000) deberán tener explicación certificada de su procedencia para la liberación de fondos, luego se deben esperar diez (10) días laborables para que la entidad bancaria compruebe que ciertamente no existe nada irregular en cuanto al depósito.
Todo se realizó según los lineamientos del banco, hasta el séptimo cheque, el cual fui a depositar un día en la mañana, me llamaron del banco la tarde de ese mismo día supuestamente para firmar unos documentos, al acudir fui apresado por la seguridad del banco y conducido a las oficinas de Ednio Arístides López Bobadilla quien era  a la fecha vicepresidente de seguridad física y fraude del BHD.
Se me acusó de lavado de activos, falsificación y estafa, fui conducido a la cárcel del Palacio de Justicia de la Provincia Santo Domingo por 48 horas, donde estuve durmiendo en el piso de un clóset y pasando el día con verdaderos maleantes.
Luego de agotada la fase de instrucción nos fuimos a juicio de fondo en el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo. En el cual ambas partes expusieron sus alegatos, pero los de la parte querellante (Banco BHD) no sustentaban sus pruebas para eliminar la presunción de inocencia y provocar que el tribunal emita un veredicto de culpabilidad, por ejemplo, Ednio López, testigo a cargo, la única verdad que dijo fue su nombre y donde trabajaba, por lo que el jurado lo calificó de ambivalente en sus declaraciones (Pagina 27, tercer párrafo caso N°00530-2008-1118, Sentencia 220-2011).
El Banco BHD continuó su proceder con irregularidades e ilegalidades,  observaron y violaron la cuenta ya que no se podía depositar ni retirar fondos, pero ellos dejaron la cuenta en cero (0) sin autorización alguna, ya que según la ley bancaria solo lo pueden hacer si se tiene una sentencia a su favor y en este caso no la obtuvieron ya que pasamos por 5 diferentes tribunales incluyendo La Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional y todos me dieron ganancia de causa.
Ahora han entablado una demanda en reposición de valores ante la Cámara Civil y Comercial de la Provincia Santo Domingo, apoyados en documentación que ya fue presentada, ponderada, juzgada y fallada por varios tribunales.
Me pregunto ¿Hasta dónde van a permitir que sus abogados lleguen con este caso?, ¿Hasta cuándo los tribunales de la República seguirán permitiendo todos estos reenvíos, que sólo sirven para trabar y dilatar el proceso?, necesito respuestas ya que Ilegalmente sustrajeron los fondos de mi cuenta y se hacen de la vista gorda para no devolverlos.
Pongo un sencillo ejemplo: Si me acusas de robarte 100 pesos, alegando que son tuyos, me llevas a juicio y allí no puedes demostrar de quien son los 100 pesos. No son tuyos, no son del tribunal que te dijo que no tenías pruebas…….son míos, me los quitaste y los tienes que devolver.
En la página 28, tercer párrafo de la misma sentencia arriba citada esta reza así:” CONSIDERANDO: que el Tribunal ha debido apreciar que si los fondos provenientes de actividades ilegales pueden entrar en una institución bancaria integrante del sistema por la participación intencional de un empleado o por su negligencia, la institución puede verse involucrada en una actividad delictiva asociada a una organización criminal afectando negativamente la reputación de la institución; y que por estas razones el banco BHD se ha visto en la obligación de dar curso a esta acción en contra del procesado; pero tal como se dijo antes, de las informaciones suministradas por los testigos en este juicio (empleados del banco) quedó evidenciada una profunda falla en el sistema de verificación de esta institución bancaria que en este caso no solo operó en su detrimento, sino en el del propio procesado al haberse visto involucrado en este proceso.”
Página 28, cuarto párrafo: “CONSIDERANDO: que al examinar con detenimiento las pruebas suministradas por la parte acusadora esta Sala Colegiada ha concluido que las mismas no son suficientes, contundentes ni concordantes para destruir la presunción de inocencia del procesado, y que las deficiencias que presentan estas evidencias no pueden sostener las motivaciones de una sentencia condenatoria.”
Fui absuelto por insuficiencia de pruebas, pero el banco apelo la sentencia del Primer Tribunal Colegiado.
RECUENTO DE LAS SENTENCIAS DE LOS DEMÁS TRIBUNALES:
• Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo;sentencia 350-2012: El tribunal se acoge  a la extinción del proceso por aplicación del artículo 148 del Código Procesal Penal.
Este articulo expresa que los procesos penales ordinarios no deben superar los tres (3) años de duración. En este caso el banco alargando el proceso no tomo en cuenta dicho artículo y al final había después de los tres años 6 meses y 15 días a mi favor.
• Suprema Corte de Justicia: expediente 2013-1190: Rechaza los recursos de casación incoados por el banco BHD por correcta aplicación de la ley.
Esto quiere decir que la Suprema ratifica la sentencia del anterior tribunal sobre la sentencia 350-2012 y la aplicación del artículo 148 del Código Procesal Penal.
• Por ante la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, sentencia 146-2013, mis abogados elevaron un recurso de amparo para la devolución de ciertos valores que el banco también incautó de forma ilegal y que solo devolvió por orden judicial.
Una vez más el banco fue a juicio con documentación que ya había sido presentada y juzgada en los tribunales anteriores.
• Tribunal Constitucional, sentencia TC/0110/14,  que rechaza la solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia de juez de amparo.
En realidad no sé qué busca el banco con esta acción civil en mi contra ya que esta iba accesoria a la acción penal y si la acción penal se extingue (como fue el caso) lo hace con todos sus accesorios. 
No voy a descansar, no me van a doblegar por los muchos reenvíos; hasta un día se darán el lujo de reenviar, en camino se cierra y la soga se les acaba.
Este es un proceso con 7 años, el cual ha sido un sacrificio para mí y mi familia y por el cual he dejado de utilizar mi patrimonio a mi satisfacción porque sencillamente ha sido prohibido por una entidad que no tiene competencia para tomar ese tipo de decisiones, no es justo que te cohíban de utilizar y disponer de lo que es tuyo, Y Haréis Justicia.
Nota: El Banco BHD León me sigue enviando promociones de sus paquetes y ofertas por correo, lo que quiere decir que aún me tienen en su base de datos como uno de sus clientes. Que descaro.

Fuente: destelao.com

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